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Los trabajadores pueden cobrar un mes de salario si la empresa cierra por jubilación o fallecimiento del jefe

El cierre de una empresa por jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario no deja desprotegido al trabajador. La ley obliga a abonar una indemnización equivalente a un mes de salario, además de la liquidación de las cantidades pendientes, y el trabajador tiene derecho a pedir el finiquito en presencia de un representante legal.

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(El Español)

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores ante el cierre por jubilación o fallecimiento del jefe

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores recoge los supuestos de extinción del contrato de trabajo. Uno de ellos es la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44. En su apartado 1, la norma fija que "en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario". Ese pago es independiente de la liquidación que corresponda por las cantidades adeudadas.

¿Puede el trabajador extinguir el contrato por impago de salario?

La ley también protege al trabajador en caso de impago del sueldo. El artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015 establece que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos" y que "el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes". No obstante, para que el trabajador pueda extinguir el contrato por voluntad propia ante un impago, tiene que darse una situación grave. No basta con que falten dos mensualidades: la norma no considera esa demora como causa suficiente para dejar de acudir al puesto de trabajo.

Liquidación y representación legal: cómo reclamar el finiquito

Cuando se extingue el contrato, la empresa debe entregar al trabajador una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo del finiquito. Si el empresario impide esa presencia, el trabajador puede hacerlo constar en el propio recibo. Mientras el contrato siga activo, el trabajador deberá seguir acudiendo a su puesto de trabajo; no se puede abandonar el empleo sin la debida extinción.