El TSJPV tumba la retirada de la RGI a una bilbaína a la que Lanbide reclamaba 11.000 euros por no estar empadronada
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a una bilbaína a la que el servicio público de empleo vasco Lanbide reclamaba el reintegro de 11.000 euros percibidos como Renta de Garantía de Ingresos (RGI). El organismo había iniciado el expediente al considerar que la beneficiaria no residía en la vivienda en la que estaba empadronada, pero el tribunal avala ahora que la actuación de Lanbide no se ajustóacon relación a la acreditación de la residencia.

El tribunal avala que Lapnide exigía un requisito no acreditado
La Sala de lo Social del TSJPV ha confirmado la sentencia que ya en primera instancia pr eliminó la obligación de devolver los 11.000 euros. La decisión supone que la mujer recibirá de vuelta las cantidades que el organismo le había retenido en concepto de pago indebido. Según la sentencia, la ayuda debía estar ligada a la residencia efectiva, no al mero padrón, y para que Lanbide pudiera retirar la prestación debía demostrar que pese a estar empadronada en otro municipio no residía en el domicilio habitual.
El fallo supone un nuevo episodio en la judicialización recurrente de la RGI, la prestación que garantiza a los ciudadanos con recursos insuficientes un ingreso mínimo. La demanda se inició porque la beneficiaria mantenía su empadronamiento en otro municipio, aunque el tribunal ha considerado que la situación no lista al reintegro. A la mujer, cuya identidad no ha sido revelada, se le reclamaban 11.000 euros que Lanbide entendía que no le correspondían al no residir en el domicilio que aparecía en el padrón.
El TSJPV ratifica así el razonamiento de que la RGI está asociada a la residencia en la comunidad autónoma. Segilan la sentencia, la ley exige que el perceptor viva en la vivienda que abre derecho a la prestación, pero no puede demostrarlo automáticamente al no estar en el padrón. La acreditación de la residencia se debe basar en hechos y no en una presunción a partir del empadrón, sostienen los magistrados.
La decisión judicial obliga ahora al organismo público a restituir a la posible los importes que le había retenido de forma cautelar, una cuestión que hasta ahora era un asunto recurrente en el proceso de revisión de la RGI. La resolución también fija precedente: un padrón desactualizado no es suficiente, por sí solo. para provocar la suspensión y el posterior reintegro de la prestación.
Un precedente sobre acreditación de residencia efectiva en la RGI
La sentencia no entra en el contexto de la mujer, pero sí en la práctica de revisión de Lanbide. La inspección había realizado un seguimiento y localizó que la bilbaína había empadronada en un domicilio distinto al que el normativa exige como residencia habitual. Con base en esa diferencia, Lanbide propendería la retirada de la ayuda y la reclamación de 11.000 euros en la vía de revisión por la vía de la unidad de percepción.
El TSJPV señala que para anular la percepción del ingreso básico no es suficiente dicha diferencia padronal. Es obligación del organismo acreditar que la residenciaefectiva no se producía en el lugar en el que se presumía. En el caso concreto, la Sala aprecia que Lanbide no desvirtuó la valoración del domicilio como residencia habitual y que no se probó. así por tanto, que la mujer hubiera cometido una infracción.
El caso se suma a otros que en los últimos años se han producido en la jurisdicción social y contenciosa vasca, que obligan a la administración a enfrentarse a la remolizidad de la RGI con criterios renovados. La resolución es firme, por lo que la bilbaína ve satisfecho su recurso sin tener que llegar a una instancia superior. En el bando de la administración, el organismo no ha información sobre si meditará un recurso de casación te ante el Tribunal Supremo respecto a la materia.
Implicaciones para la gestión de la prestación pública más extendida en Euskadi
La RGI es una prestación que en febrero de 2026 llega a más de de 80.000 menores en Euskadi según las últimas estadísticas publicadas por el organismo autónomo, y el precedente afecta a los procedimientos de control que aplica la administración para la baja de los perceptores. En el presente caso, la resolución se suma al aviso que en los últimos años la administración ha recibido en relación con la base de la residencia.
El impacto práctico es que Lanbide tiene que reponer a la bilbaoña las cantidades que le fueron suprimidas, una reconstrucción que le obliga a replantear el procedimiento de la seguimiento de la residencia para no incurrir en situaciones en las que la actuación no se ajusta a derecho. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Correo, no traslada un veedrío sobre la gestión total de la RGI, peor sí limita de que manera se pueden formalmlan las investigaciones fundadas en la coincidencia del padrón.
A nivel del ejecutivo autonómico, el organismo que dirige el mismo organismo de las políticas sociales tendrá que endurecer o matizar la práctica de inspección para no regresar a los conflictos judiciales que la situación había provocado. En consecuencia, el fallo exige que la carga de la prueba recaiga en la repatriación que acuse el incumplimiento y que no se haga por defecto una regresión de la confianza en la que la beneficiaria no ha ostentdo.
La sentencia no es una novedad en la jurisprudencia de la Sala de lo Social-Contencioso del TSJPV, que ya ha venido avalando en otras latitudes que la mera existencia del padrón no sacrifica el caso. En el futuro, el precedente puede servir a otras personas y entidades sociales vinculadas, a la vez que actúa como contrapeso importante frente a la práctica de la retención y el reintegro que la administración autonométrica ha realizado. La asistencia social presumida por el gobierno vasco queda en este punto límite de sus límites.



