El TSJPV ratifica que Lanbide no puede retirar la RGI a una bilbaína ni reclamarle 11.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado que Lanbide, el servicio público de empleo vasco, no puede retirar la renta de garantía de ingresos (RGI) a una mujer residente en Bilbao ni reclamarle el reintegro de 11.000 euros, según la información publicada por El Correo. La sentencia da la razón a la demandante y obliga al organismo a devolver las cantidades que le habían sido retenidas por el organismo.

Un fallo que corrige a Lanbide
La resolución judicial supone un revés para la gestión de Lanbide en el caso de una bilbaína que había visto suspendida su RGI y a la que el organismo reclamaba el abono de 11.000 euros. El motivo esgrimido por la administración vasca era que la perceptora no figuraba empadronada en el municipio, un requisito que la entidad vinculaba a la continuidad de la prestación.
El tribunal ha determinado que no procede ni la retirada de la ayuda ni la exigencia de devolución, y ha ordenado que se restituyan las cantidades retenidas a la interesada. Aunque el texto del fallo no ha sido difundido íntegramente, la confirmación de la sentencia sienta un criterio claro sobre los límites de Lanbide a la hora de aplicar requisitos administrativos sobre los beneficiarios de la RGI.
Qué implica el requisito de empadronamiento en la RGI
La RGI es una prestación económica periódica que el Gobierno Vasco canaliza a través de Lanbide y que está destinada a personas en situación de vulnerabilidad con el fin de garantizar unos ingresos mínimos. Su regulación establece una serie de condiciones de acceso, entre las que se encuentra la residencia efectiva, que en muchos casos se acredita mediante el padrón municipal.
El caso ahora sentenciado pone en cuestión la práctica de Lanbide de equiparar ausencia de empadronamiento con falta de residencia. La justicia ha considerado que esa interpretación no es suficiente para cortar la prestación ni para reclamar su reintegro, al menos en las circunstancias concretas de la demandante. El fallo no anula el requisito en abstracto, pero obliga a la administración a justificar de manera más rigurosa sus decisiones cuando invoque esta condición.
Una cuestión de seguridad jurídica para los perceptores
Más allá del caso individual, la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco introduce un elemento de seguridad jurídica en un ámbito donde las suspensiones y reintegros de la RGI generan frecuentes conflictos. Para las personas que dependen de esta renta, el fallo significa que Lanbide no puede actuar de forma automática alegando falta de padronamiento sin un análisis previo de la situación real de cada beneficiario.
También supone un aviso para la administración vasca sobre la necesidad de revisar sus procedimientos de control. La devolución de los 11.000 euros retenidos, más el levantamiento de la suspensión, se convierte en un precedente con efectos económicos directos para Lanbide y un recordatorio de que las decisiones sobre prestaciones deben ajustarse estrictamente al marco legal.
El impacto económico en las arcas públicas
La obligación de reintegrar las cantidades retenidas tiene una lectura presupuestaria para Lanbide, que deberá asumir el coste de la devolución en un contexto en el que la RGI ya representa una de las partidas más relevantes del gasto social vasco. Aunque la cifra de 11.000 euros es limitada en el conjunto del presupuesto del organismo, el fallo podría abrir la puerta a reclamaciones similares por parte de otros afectados que se encuentren en una situación comparable.
Esto plantea un desafío de gestión para el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que tendrá que afinar los sistemas de verificación del empadronamiento y la residencia para evitar que nuevas resoluciones judiciales invaliden sus actuaciones. La sentencia también refuerza el papel de los tribunales como garantes de los derechos de los ciudadanos frente a la aplicación de criterios administrativos rígidos.



